Articulo 15 Consejo de Garantías Estatutarias
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»Artículo 15. Presupuesto del Consejo
Vigente
1. El Consejo de Garantías Estatutarias debe elaborar y aprobar anualmente su proyecto de presupuesto, que debe incluirse en una sección específica del proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad para su debate y aprobación por el Parlamento.
2. La ejecución del presupuesto del Consejo de Garantías Estatutarias se rige por los preceptos de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009