Articulo 15 Consejo de Garantías Estatutarias
Articulo 15 Consejo de Ga...tatutarias

Articulo 15 Consejo de Garantías Estatutarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Presupuesto del Consejo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo de Garantías Estatutarias debe elaborar y aprobar anualmente su proyecto de presupuesto, que debe incluirse en una sección específica del proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad para su debate y aprobación por el Parlamento.

2. La ejecución del presupuesto del Consejo de Garantías Estatutarias se rige por los preceptos de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009