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Articulo 15 Consejos escolares de Andalucía

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Artículo 15.

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Los consejos escolares comarcales tendrán una composición y unas funciones análogas a las de los consejos escolares provinciales dentro del ámbito de su competencia y sin perjuicio de las de éstas. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y modalidades de su estructura y funcionamiento. En todo caso, estará garantizada la presencia de todos los municipios que acuerden su constitución.