Articulo 15 Consell, por el que se establece la política de seguridad de la información de la Generalitat
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»Artículo 15. Publicidad, monitorización y revisión.
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1. La Generalitat dispondrá los medios para publicar, dar a conocer y facilitar el cumplimiento de esta política y de los documentos que la desarrollan, así como para verificar su aplicación y efectividad. Asimismo, habilitará canales de participación que permitan, a los destinatarios de esta política y de los documentos complementarios, participar en su revisión y mejora.
2. Los responsables de seguridad incluirán en sus memorias anuales un apartado sobre el grado de cumplimiento y eficacia de esta normativa y otro proponiendo acciones de mejora. Estas memorias se presentarán al responsable en materia de seguridad de la información que corresponda para que apruebe las actuaciones oportunas.
