Articulo 15 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Ver Indice
»Artículo 15.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Por lo que respecta a la captura o sacrificio de las especies de fauna silvestre enumeradas en la letra a) del Anexo V, y cuando se trate de excepciones con arreglo al artículo 16, aplicadas a la recogida, la captura o el sacrificio de especies enumeradas en la letra a) del Anexo IV, los Estados miembros prohibirán todos los medios no selectivos que puedan provocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de dichas especies y en especial:
el empleo de los medios de captura y de sacrificio que se enumeran en la letra a) del Anexo VI;
cualquier forma de captura y de sacrificio que utilice los medios de transporte mencionados en la letra b) del Anexo VI.
