Articulo 15 Conservación de la Naturaleza de Galicia
Ver Indice
»Artículo 15. Paisaje protegido.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los paisajes protegidos son espacios que, por sus valores singulares, estéticos y culturales o bien por la relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, sean merecedores de una protección especial.
2. El régimen de protección de los paisajes protegidos estará dirigido expresamente a la conservación de las relaciones y procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que han contribuido a su formación y hacen posible su pervivencia.
