Articulo 15 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-
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»Artículo 15. Criterios de carácter social
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El órgano de contratación debe prever criterios sociales basados en algunos de los aspectos establecidos en este artículo, para incorporarlos a los pliegos de cláusulas administrativas y determinará la ponderación de acuerdo con las características y la idoneidad del contrato.
Se consideran criterios de adjudicación de carácter social, entre otros, los que hagan referencia a los siguientes aspectos:
1. Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
2. Igualdad de oportunidades entre mujeres y homes.
3. Calidad social de la propuesta.
4. Calidad en el empleo.
5. Productos agroalimentarios que promuevan la sostenibilidad alimentaria
