Artículo 15 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística
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»Artículo 15. Inspección.
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1. Corresponde al Consejo Insular de Eivissa o al ente en el que delegue sus competencias adoptar las medidas adecuadas para la inspección y el control de las actividades reguladas en esta ley, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la comunidad autónoma de velar por el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a las empresas en el artículo 5 de esta ley.
2. La Administración de la comunidad autónoma, el Consejo Insular de Eivissa, los ayuntamientos de la isla, el Consejo Insular de Formentera y el Consorcio para la Movilidad Sostenible de Eivissa adoptarán las medidas de colaboración y coordinación adecuadas para la efectividad de la actuación inspectora.
