Artículo 15 Convención so...ueva York-

Artículo 15 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Nueva York-

Ver Indice
»

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.