Articulo 15 de Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las EE.LL.
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»Decimoquinta. Resultados de la aplicación del Convenio.
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A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la FEMP se comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al año, a determinar los resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
