Articulo 15 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
Artículo 15. Indemnización y reparación legal.
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1. Cada Parte garantizará a las víctimas, desde su primer contacto con las autoridades competentes, el acceso a la información sobre los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes, en una lengua que puedan comprender.
2. Cada Parte preverá, en su derecho interno, el derecho de las víctimas a asistencia letrada y a justicia gratuita, de conformidad con las condiciones establecidas en su derecho interno.
3. Cada Parte preverá, en su derecho interno, el derecho de las víctimas a ser indemnizadas por los infractores.
4. Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas necesarias para garantizar que las víctimas sean indemnizadas, en las condiciones previstas en su derecho interno, por ejemplo mediante el establecimiento de un fondo para la indemnización de las víctimas, o mediante medidas o programas dirigidos a la asistencia y a la integración social de las mismas, que podrían financiarse con los activos procedentes de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 23.
