Articulo 15 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
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»Artículo 15. Determinación de las autoridades competentes
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Cada Estado miembro indicará en una declaración, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cuáles serán las autoridades competentes a los efectos de los artículos 4 a 8, 10 y 14.
