Articulo 15 Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, 10 jun 1958, Nueva York
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»Artículo XV.
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El Secretario general de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados a que se refiere el artículo VIII:
a) Las firmas y ratificaciones previstas en el artículo VIII;
b) Las adhesiones previstas en el artículo IX;
c) Las declaraciones y notificaciones relativas a los artículos I, X y XI;
d) La fecha de entrada en vigor de la presente Convención, en conformidad con el artículo XII;
e) Las denuncias y notificaciones previstas en el artículo XIII.
