Articulo 15 Cooperación p... de Aragón

Articulo 15 Cooperación para el Desarrollo de Aragón

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Artículo 15. Funciones.

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El Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de campañas de información y sensibilización en relación con la cooperación para el desarrollo, e impulsar y fomentar la educación en esta materia, velando por el fomento de la solidaridad de los aragoneses con los países y pueblos en situación de subdesarrollo.

b) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre las líneas generales de la política de cooperación para el desarrollo realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Favorecer el estudio, análisis e investigación de las problemáticas que afectan a las relaciones norte/sur y a las situaciones de pobreza y exclusión social de los países más desfavorecidos.

d) Propiciar acciones en pro de la defensa de los derechos humanos como un aspecto sustancial de la solidaridad y la cooperación internacional.

e) Conocer los proyectos de normas en materia de cooperación para el desarrollo. f) Informar los planes directores y los planes anuales de cooperación para el desarrollo.

g) Recibir información y emitir opinión, cuando así se le solicite, sobre las diferentes convocatorias públicas de ayuda y financiación para proyectos y programas de solidaridad y cooperación con los países más desfavorecidos, realizadas por las Administraciones públicas aragonesas.

h) Realizar la Memoria anual en la que se informe de las actuaciones seguidas por las Administraciones públicas aragonesas, las organizaciones y los agentes sociales y económicos participantes en el Consejo. i) Estimular y fomentar la coordinación entre las Administraciones públicas aragonesas, y entre éstas y los diversos agentes implicados en la cooperación para el desarrollo realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Velar por la optimización de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo, impulsando el uso de instrumentos innovadores de valoración, seguimiento y evaluación de programas y proyectos.

k) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.