Articulo 15 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
Artículo 15. Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo
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1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo, como órgano de coordinación interdepartamental del Consell en este ámbito.
2. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo está presidida por el titular de la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo y está integrada por representantes de las Consellerias de la Generalitat que son susceptibles de realizar actuaciones relacionadas con dicha materia.
3. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo tiene las siguientes funciones:
a) Garantizar la coordinación, el intercambio de información, la coherencia y la complementariedad de la actividad de la Generalitat en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
b) Informar el Plan director y los planes anuales y conocer los respectivos informes de revisión, evaluación o seguimiento de los mismos.
c) Cualquier otra función que le encomiende su presidente o se le atribuya mediante el reglamento que desarrolle su composición y régimen de funcionamiento.
