Articulo 15 Cooperación p...de Galicia

Articulo 15 Cooperación para el desarrollo de Galicia

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Artículo 15. Composición

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1. La composición del Congacode será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Vicepresidencia: un vocal del Congacode nombrado por el pleno entre los vocales representantes de los agentes de cooperación, excluida la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades instrumentales del sector público autonómico.

c) Secretaría: una persona funcionaria del área de cooperación para el desarrollo con nivel orgánico mínimo de subdirector/a general, que actuará con voz pero sin voto y podrá ser asistido/a por el personal que designe al efecto.

d) Vocalías:

1º. Doce personas en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades instrumentales del sector público autonómico, con rango mínimo de subdirector/a general por cada una de las consellerías con competencias en las siguientes áreas, nombradas por la persona titular de la secretaría general técnica concernida:

a) Área de Administración local.

b) Área de emigración.

c) Área de presupuestos.

d) Área de gestión del medio ambiente y de los recursos naturales.

e) Área de educación.

f) Área de sanidad.

g) Área de asuntos sociales y voluntariado.

h) Área de desarrollo rural.

i) Área de pesca y acuicultura.

j) Área de gestión de recursos hídricos.

k) Área de igualdad.

l) Área de turismo.

2º. Cinco personas representantes de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo radicadas en Galicia, propuestos por la Coordinadora Gallega de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo o por la entidad que la suceda. En caso de escisión de la misma o de su entidad sucesora, las vocalías se distribuirán en función del número de socios con el que cuenten las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo agrupadas en las posibles entidades resultantes de la escisión.

3º. Una persona representante de las empresas gallegas, propuesta por la Confederación de Empresarios de Galicia.

4º. Una persona representante de las organizaciones sindicales, propuesta por aquellas de mayor representatividad en Galicia.

5º. Dos personas representantes del Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad.

6º. Una persona representante de las universidades gallegas, propuesta por el Consejo Gallego de Universidades.

7º. Dos personas representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

8º. Un representante de aquellas entidades inscritas en la sección D del Registro Gallego de Agentes de Cooperación.

9º. Un representante de organizaciones no gubernamentales que trabajen en el campo social y/o con personas migrantes o refugiadas y otros colectivos afines al trabajo en cooperación, educación o acción humanitaria.

10º. Tres personas expertas independientes, nombradas por mayoría de dos tercios de los representantes de los agentes de cooperación que integran el Congacode.

2. Los órganos de gobierno de los agentes de cooperación con representación en el Congacode señalados en los números 3º, 4º, 5º, 7º, 8º y 9º propondrán las personas vocales titulares y suplentes. Las personas vocales titulares serán sustituidas por las personas vocales suplentes en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Las personas vocales del Congacode, excepto la persona titular de la vicepresidencia y las personas representantes de las consellerías de la Administración general de la Xunta de Galicia, serán nombradas y cesadas por la persona titular de la consellería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a propuesta de las entidades con representación en el mismo, mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, y desempeñarán sus cargos por un período de cuatro años.

4. Si algún miembro del Congacode cesa en el cargo por razón del que fue elegido, en el plazo máximo de un mes se realizará la propuesta de nombramiento de la persona que lo sustituya y su mandato durará hasta la siguiente renovación del Congacode.

5. Si en el período de cuatro años de mandato se produjera una renovación de los órganos de representación de los agentes de cooperación, se procederá a modificar la composición del Congacode, a instancia de sus órganos de gobierno.

6. En la composición del Congacode se procurará lograr una presencia equilibrada de hombres y mujeres.