Articulo 15 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
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Articulo 15 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 15. Principios rectores y objetivos.

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1. La cooperación financiera para el desarrollo sostenible se guiará por los mismos objetivos y principios enunciados en el capítulo I de esta ley y por el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, así como por los objetivos y prioridades establecidos en los instrumentos de planificación de la cooperación española, en particular el Plan Director. Las operaciones de cooperación financiera deberán tener como objetivo preeminente su impacto positivo en el desarrollo sostenible en el país destinatario. Dichos principios serán aplicables a las operaciones que combinen distintos recursos financieros (blending).

2. La cooperación financiera integrará las prioridades nacionales de desarrollo sostenible del país receptor, contribuirá a la articulación de alianzas multiactor con la participación del sector privado como agente de desarrollo, y será sostenible financieramente y coherente con las políticas de gestión de la deuda externa. En este último como en otros ámbitos, será consistente con el marco normativo de la Unión Europea e internacional vigente en materia de gestión de deuda y finanzas sostenibles.

3. Las operaciones de cooperación financiera al desarrollo tendrán en cuenta los principios de corresponsabilidad, complementariedad con otros instrumentos y fuentes de financiación, tanto nacionales, como internacionales, y sostenibilidad, en sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental, con un enfoque integrado. Tanto para las operaciones realizadas por la cooperación española, como para la financiación combinada con otras entidades financieras, se establecerán las salvaguardas necesarias para el cumplimiento de las exigencias de debida diligencia en materia de derechos humanos, derechos laborales, derechos de la infancia y trabajo infantil, y medio ambiente y transparencia que se establezcan de acuerdo con las normas españolas, de la Unión Europea e internacionales en estas materias.

4. La cooperación financiera al desarrollo sostenible se regirá por el principio de adicionalidad, actuando como complemento de los recursos disponibles del país socio y, en el caso de operaciones con el sector privado, se guiará también por los principios de no distorsión de mercados y de alineación de objetivos con la cooperación española. Asimismo, las decisiones relativas a la financiación de operaciones y la gestión de la cooperación financiera respetarán los principios de transparencia y rendición de cuentas.

5. En el marco de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la dirección de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, y se asegurará la participación de los ministerios y organismos que reglamentariamente se determine en su gestión, siempre de acuerdo con los principios generales de las relaciones interadministrativas recogidos en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.