Articulo 15 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles
Articulo 15 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles
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»Artículo 15. Notificación del retraso
Vigente
Si el órgano jurisdiccional requerido no está en condiciones de cumplir la solicitud dentro de los noventa días siguientes a su recepción, informará de ello al órgano jurisdiccional requirente mediante el formulario G que figura en el anexo. Cuando así sea, expondrá los motivos del retraso, así como el plazo estimado que el órgano jurisdiccional requerido considera necesario para cumplir la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2001 en vigor desde 01-07-2001