Artículo 15 Cooperación r...n judicial

Artículo 15 Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

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Artículo 15. Estados con dos o más sistemas jurídicos - conflictos interpersonales de leyes

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Toda referencia a la ley de un Estado que tenga dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas aplicables a diferentes categorías de personas en lo que se refiere a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento se entenderá como una referencia al sistema jurídico determinado por las normas vigentes en tal Estado. A falta de tales normas, se aplicará el sistema jurídico o el conjunto de normas con el que el cónyuge o los cónyuges estén más estrechamente vinculados.