Articulo 15 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 15. Inscripción.

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1. Para inscribir una cooperativa hay que presentar en el Registro de Cooperativas una copia auténtica de la escritura de constitución.

2. El Registro, en un plazo de tres meses, ha de emitir una resolución, después de haber efectuado la calificación jurídica de los documentos. Si no hay resolución expresa del Registro en el mencionado plazo, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio negativo.

3. Si la resolución del Registro sobre la calificación es favorable, éste ha de inscribir la constitución de la cooperativa y ha de devolverle la copia autenticada de la escritura pública con la diligencia de inscripción.

4. En el caso de que la resolución sobre la calificación de la cooperativa sea desfavorable, el Registro ha de notificar a las personas que hayan sido designadas para inscribir la sociedad proyectada los defectos que se hayan observado en el acta de constitución o en los estatutos. En caso de que los defectos sean enmendables, antes de la emisión de la resolución ha de notificarse a las personas interesadas y ha de dárseles un plazo de quince días para enmendarlos.

5. Contra la resolución denegatoria de inscripción de un documento, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director o directora general de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, en los plazos y las condiciones establecidos por la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Puede interponerse recurso contencioso-administrativo contra los actos dictados para la Administración de la Generalidad relativos a la inscripción de documentos en el Registro de Cooperativas.