Articulo 15 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
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»Artículo 15. Asamblea constituyente
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1. La asamblea constituyente de la cooperativa ha de aprobar sus estatutos sociales, designar a las personas que han de efectuar los actos necesarios para inscribir la sociedad proyectada y nombrar a las personas que, una vez inscrita la cooperativa, han de integrar el consejo rector, la intervención de cuentas, si procede, y los demás órganos sociales estatutariamente obligatorios.
2. En el acta de constitución de la cooperativa, que ha de estar firmada por sus fundadores, debe hacerse constar la relación de los nombres y de sus datos de identificación fiscal.
