Articulo 15 Coordinación ...sociedades

Articulo 15 Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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Artículo 15

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La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de enero de 2012, un informe, acompañado, si procede, de una propuesta de modificación de las disposiciones contempladas en el artículo 2, letra f), y en los artículos 3, 4, 5 y 7 a la luz de la experiencia adquirida con la aplicación de dichas disposiciones, de sus objetivos y de los progresos tecnológicos que se observen para entonces.