Articulo 15 Corridas de t...s animales

Articulo 15 Corridas de toros y protección de los animales

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Artículo 15. Régimen sancionador

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1. Son infracciones leves:

a) Retrasar el inicio del espectáculo respecto a la hora anunciada sin causa justificada.

b) Incumplir cualquier tipo de requisito o prohibición que establece esta ley y cualquier otra infracción que no sea tipificada como muy grave o grave, o que, siendo tipificada como tal, por su naturaleza, la ocasión o la circunstancia tenga que ser clasificada como leve.

2. Son infracciones graves:

a) Incurrir en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7.

b) Alterar fraudulentamente los datos referentes a los animales o hacer participar a un animal que no cumpla las condiciones para participar de acuerdo con esta ley.

c) No contar durante el espectáculo con un cartel que advierta que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores o espectadoras.

d) Cometer dos faltas leves en el periodo de un año.

3. Son infracciones muy graves:

a) Organizar o celebrar espectáculos taurinos en plazas de toros permanentes sin contar con los títulos administrativos habilitados o incumplir las condiciones.

b) (Anulado)

c) La presencia de menores de 18 años en las plazas de toros cuando se celebren espectáculos taurinos. Se contará como una infracción muy grave la asistencia de cada menor de edad y cada infracción tendrá una sanción individualizada.

d) Cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad y sanitarias exigibles.

e) Impedir u obstaculizar el cumplimiento de las funciones de inspección de los o las agentes de la autoridad.

f) Cometer dos faltas graves en el periodo de un año.

g) Administrar a los animales cualquier sustancia que altere su comportamiento o sus aptitudes.

h) Consumir y vender bebidas alcohólicas en plazas de toros.

i) Organizar corridas de toros o espectáculos taurinos en plazas no permanentes.

j) El incumplimiento del régimen de seguros establecido en el artículo 14.

k) No cumplir con cualquiera de los requisitos sanitarios señalados en el artículo 10.

4. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 a 1.000 euros; las graves, con multa de 1.001 a 10.000 euros; y las muy graves, con multa de 10.001 a 100.000 euros.

5. En caso de reincidencia, se impondrá la sanción máxima del nivel que corresponda. Y si a esta ya le había correspondido una sanción en su grado máximo, la infracción será calificada en el nivel inmediatamente superior.

6. A efectos de la presente ley, habrá reincidencia cuando existan dos resoluciones firmes por el mismo hecho infractor en el periodo de dos años o tres por hechos de diferente naturaleza en el mismo periodo.

7. En caso de infracción grave y de infracción muy grave cometidas en un edificio o local donde se celebren espectáculos regulados por esta ley se incoará de oficio la revocación de cualquier licencia de actividades concedida al titular de la actividad responsable de la infracción, de acuerdo con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

8. Serán competentes para la imposición de las sanciones los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos donde se hayan producido los hechos.

9. Además de las personas físicas y jurídicas responsables de acuerdo con la normativa estatal, en las corridas de toros también podrá ser sujeto responsable la persona que ostente la presidencia de la plaza de toros o su delegado o delegada cuando una infracción enumerada en este artículo haya sido tolerada o permitida por esta persona en el ejercicio de sus funciones.