Articulo 15 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
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Artículo 15. Régimen de las convocatorias

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15.1 La secretaría, por orden de la presidencia, envía a las personas miembros las convocatorias del Consejo, con la indicación del orden del día, con una antelación mínima de cinco días respecto al día previsto para la sesión, salvo los casos de urgencia apreciada por la presidencia, que se debe hacer constar en la convocatoria y ser ratificada posteriormente por el Consejo.

15.2 La convocatoria de la sesión se tiene que hacer por medios electrónicos y debe ir acompañada de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en un sitio web, del cual se tiene que garantizar la accesibilidad y seguridad.