Articulo 15 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos
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»Artículo 15. Tramitación de los expedientes
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La tramitación de los correspondientes expedientes en ejecución del Fondo, en su composición, podrá efectuarse en un expediente individualizado de subvención para cada justificante o grupo de justificantes. En cada expediente, y aplicando lo previsto en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrán acumularse y emitirse en un solo acto y un solo documento las fases de autorización, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
