Articulo 15 Creación de l...la Energía

Articulo 15 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 15. Supervisión e información sobre los sectores de la electricidad y el gas natural

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1. La ACER, en estrecha colaboración con la Comisión, los Estados miembros y las autoridades nacionales pertinentes, incluidas las autoridades reguladoras, y sin perjuicio de las competencias de las autoridades responsables de la competencia, llevará a cabo un seguimiento de los mercados mayoristas y minoristas de la electricidad y el gas natural, en particular los niveles de los precios mayoristas y al por menor y de la formación de estos, para facilitar que las autoridades competentes puedan detectar potenciales conductas contrarias a la competencia, desleales o poco transparentes por parte de los operadores del mercado, y en lo que concierne al respeto de los derechos del consumidor reconocidos en la Directiva (UE) 2019/944 y la Directiva (UE) 2024/1788, la repercusión de la evolución del mercado en los clientes domésticos, el acceso a las redes, incluido el acceso a la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables, los avances en materia de interconexiones, las barreras potenciales al comercio transfronterizo, incluida la repercusión de la mezcla de hidrógeno en el sistema de gas natural y los obstáculos a los flujos transfronterizos de biometano, las barreras reglamentarias a los nuevos participantes en el mercado o los participantes de menor tamaño, incluidas las comunidades de energía de ciudadanos y las comunidades de energías renovables, las intervenciones estatales que impidan que los precios reflejen la escasez real, tal y como se establecen en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943, la eficacia de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del suministro de electricidad, con base en los resultados del análisis europeo de cobertura, contemplado en el artículo 23 de dicho Reglamento, teniendo en cuenta en particular, la evaluación ex post a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/941.

La ACER, en estrecha colaboración con la Comisión, los Estados miembros y las autoridades nacionales pertinentes, incluidas las autoridades reguladoras, y sin perjuicio de las competencias de las autoridades responsables de la competencia, llevará a cabo un seguimiento de los mercados de hidrógeno, en particular la repercusión de la evolución del mercado en los clientes de hidrógeno, el acceso a las redes de hidrógeno, incluido el acceso a la red de hidrógeno producido a partir de fuentes de energía renovables, los avances en materia de interconexiones y las barreras potenciales al comercio transfronterizo.

2. La ACER publicará un informe anual sobre los resultados de sus actividades de supervisión mencionadas en el apartado 1. En dicho informe, identificará cualquier posible obstáculo a la realización de los mercados interiores de la electricidad, del gas natural y del hidrógeno.

3. Al publicar su informe anual, la ACER presentará al Parlamento Europeo y a la Comisión un dictamen sobre las posibles medidas para eliminar los obstáculos a que se refiere el apartado 2.

4. La ACER emitirá un informe de buenas prácticas sobre las metodologías relativas a las tarifas de transporte y distribución de conformidad con el artículo 18, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/943.

La ACER emitirá un informe sobre la repercusión del uso de productos de aplanamiento de picos de consumo en el mercado de la electricidad de la Unión durante una crisis tras la evaluación efectuada en cumplimiento del artículo 7 bis, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/943, y un informe sobre la repercusión del desarrollo de productos de aplanamiento de picos de consumo en el mercado de la electricidad de la Unión en circunstancias normales de mercado tras la evaluación efectuada en cumplimiento del artículo 7 bis, apartado 8, de dicho Reglamento.

5. La ACER publicará un informe en cumplimiento del artículo 19 sexies, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/943 en el que se analicen los informes nacionales sobre las estimaciones de necesidades de flexibilidad y en el que se formulen recomendaciones sobre cuestiones de importancia transfronteriza en relación con las conclusiones de la autoridad reguladora o de otra autoridad o entidad designada por un Estado miembro.

6. La ACER publicará estudios comparativos de la eficiencia de los costes de los gestores de redes de transporte de la Unión en virtud del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1789.

7. La ACER emitirá dictámenes en los que establecerá un formato armonizado para la publicación de información técnica sobre el acceso a las redes de transporte de hidrógeno y publicará un informe de seguimiento sobre la congestión en los puntos de interconexión en virtud de las directrices indicadas en el anexo I del Reglamento (UE) 2024/1789.

8. Cada tres años, la ACER, previa consulta a los Estados miembros, establecerá y hará público un conjunto de indicadores y los valores de referencia correspondientes para la comparación de los costes unitarios de inversión relacionados con la medición, cuantificación, seguimiento, notificación, verificación y reducción, incluidos el venteo y la combustión en antorcha, de las emisiones de metano para proyectos comparables. Formulará recomendaciones sobre los indicadores y los valores de referencia de los costes unitarios de inversión a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1787 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), tal como se establece en el artículo 3 de dicho Reglamento.