Articulo 15 Creación de la Comarca Central
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»Artículo 15. Competencias del presidente y del Consejo Comarcal.
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1. El Consejo Comarcal y su presidente ejercerán sus atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al pleno del Ayuntamiento y al alcalde contenidas en la legislación de régimen local y en las leyes de carácter sectorial.
2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
