Articulo 15 Creación del ... Cantabria

Articulo 15 Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria

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Artículo 15. Presidente.

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El Presidente del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo de la Juventud de Cantabria.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, la Comisión de Portavoces y la Comisión Permanente.

c) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Permanente y coordinar su funcionamiento interno.

d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.