Articulo 15 Creación de Entidades Públicas
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»Artículo 15. Creación, naturaleza, adscripción y sede.
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1. Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
2. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno.
Modificaciones
- Artículo modificado (15 (apdo. 1)) por Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
(E de 31-03-2023) en vigor desde 01-04-2023
