Articulo 15 Creación del ...e Finanzas

Articulo 15 Creación del Instituto de Finanzas

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Artículo 15. Régimen patrimonial y recursos.

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1. El patrimonio del Instituto de Finanzas de Cantabria estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban, y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título. El Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá acordar la aportación al Instituto de Finanzas de Cantabria de bienes de cualquier naturaleza.

2. Los recursos del Instituto de Finanzas de Cantabria estarán constituidos por:

a) La dotación inicial asignada en el momento de su constitución.

b) Las dotaciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas.

c) Los bienes y valores que integren su patrimonio.

d) Los productos y rentas derivados de su patrimonio y de las operaciones financieras acordes con la propia finalidad del Instituto de Finanzas de Cantabria.

e) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o convenios de financiación o de colaboración con el Instituto de Finanzas de Cantabria.

f) Los rendimientos procedentes de las emisiones de valores u otras operaciones de endeudamiento de acuerdo con las normas aplicables.

g) Las comisiones generadas por la prestación de garantías, aseguramientos y otras operaciones financieras, incluidos los avales.

h) Los rendimientos procedentes de los bienes adquiridos por vía de ejecución judicial o extrajudicial de las garantías en tanto sean realizados.

i) Las rentas percibidas en contraprestación de los servicios relacionados en el artículo 12 de esta Ley.

j) Cualquier otro recurso que arbitre el Gobierno de Cantabria, atendiendo a las funciones propias del Instituto de Finanzas de Cantabria, de acuerdo con las bases de la ordenación general del crédito y la banca y con la ordenación de la política monetaria de la Unión Europea.

3. El Instituto de Finanzas de Cantabria se financiará con ingresos comerciales, mediante la ejecución de las operaciones financieras para las que se halle habilitado de conformidad con esta Ley y con la normativa básica estatal en materia de ordenación del crédito y la banca.

4. Los límites de su endeudamiento serán fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con arreglo al artículo 108 y concordantes de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

5. El Instituto de Finanzas de Cantabria contará con un nivel de recursos propios adecuado a su actividad y finalidades, y practicará las dotaciones y provisiones que procedan en cada momento con arreglo a las directrices que establezca su normativa de desarrollo.

6. La Comunidad Autónoma de Cantabria garantiza el cumplimiento de las obligaciones que, respetando el ordenamiento jurídico vigente, contraiga frente a terceros el Instituto de Finanzas de Cantabria, para lo cual, llegado el caso, se le dotará de los recursos económicos precisos. Del mismo modo, no se producirá su extinción, liquidación o transformación sin que las referidas obligaciones sean atendidas.

7. El Instituto de Finanzas de Cantabria gozará del régimen tributario que corresponda a su naturaleza.

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