Articulo 15 Creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Artículo 15.- Recursos económicos.
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El instituto contará para el cumplimiento de sus fines con los siguientes recursos económicos.
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de toda índole procedentes de los bienes y derechos y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los ingresos de naturaleza pública correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos del instituto.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.
d) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos.
