Articulo 15 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
Artículo 15. Seguridad de los espacios, mobiliario e instalaciones
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1. Tanto los acabados, como el mobiliario y las instalaciones tienen que garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y niñas.
2. Todas las instalaciones eléctricas de los aparatos eléctricos tienen que estar fuera del alcance de los niños y niñas y por encima de los 150 cm del suelo. En ningún caso habrá alargadores ni cableado accesible por debajo de la mencionada altura.
3. La iluminación de los espacios de uso de los niños y niñas tiene que ser indirecta o las luminarias tienen que tener difusores. En ningún caso tiene que ser luz directa, ya que los niños y niñas pequeños pasan muchos ratos estirados al suelo. Asimismo:
a) Las aperturas en el exterior tienen que tener la posibilidad de oscurecer la sala y preservar la insolación.
b) Los espacios para dormir tienen que contar con la posibilidad de luminaria regulable a fin de que las personas adultas puedan moverse con seguridad sin alterar el sueño de los niños y niñas.
4. Todas las salas destinadas a los niños y niñas tienen que contar con ventilación natural y las aperturas practicables tienen que estar a una altura superior a los 120 cm.
Las ventanas de la zona de cocina y de espacios que se utilicen como comedor tienen que tener mosquitero.
5. El centro tiene que contar con sistemas de climatización (calentamiento y refrigeración) que permitan regular la temperatura de cada sala de forma independiente y mantener una temperatura regular en torno a los 20-21graus, en tiempo de frío, y no superior a los 25-26 grados en tiempo de calor.
6. El agua de los cambiadores y baños de los niños y niñas tiene que tener mecanismos de regulación automática de la temperatura. Asimismo:
a) Los grifos de los baños de los niños y niñas y del espacio abierto de juego que son de uso de éstos tienen que disponer de un grifo de regulación situado a una altura superior a los 150 cm, para que sólo sea accesible para personas adultas.
b) Los fregaderos de agua de uso de los niños y niñas tienen que estar situados a alturas correspondientes a la edad y los grifos de estos fregaderos se tienen que situar entre 15 y 20 cm por encima de los fregaderos.
7. Los inodoros destinados al uso de los niños y niñas tienen que estar ajustados a su medida y, por lo tanto, tienen que tener alrededor de 25 cm de altura. Es recomendable que el sistema de descarga esté situado a la altura de los niños y niñas.
8. Cada unidad o zona de cambiador tiene que contar con contenedores para los pañales utilizados que impidan la salida de olores.
9. Todas las esquinas de las paredes, escaleras, puertas y mobiliario tienen que tener los lados redondeados o se tienen que poner protectores.
10. Todas las puertas de paso tienen que disponer de protectores hasta una altura 120 cm o, tienen que estar diseñadas con el fin de impedir que puedan pillarse los dedos.
11. Todos los cristales situados por debajo de los 120 cm tienen que ser de seguridad, incluidos los espejos.
12. Todo el mobiliario y las instalaciones tienen que cumplir la normativa establecida.
13. El patio y zonas abiertas utilizadas por los niños y niñas tienen que contar con un sistema de protección solar.
14. Además de todos los requisitos indicados se tomarán todas las medidas oportunas con respecto a los materiales, acabados, instalaciones, y todo tipo de acciones encaminadas a cumplir con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, así como en su Plan de desarrollo
