Articulo 15 criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
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Artículo 15. Personal.

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El personal que trabaje en el abastecimiento en tareas en contacto directo con agua de consumo humano deberá cumplir los requisitos técnicos y sanitarios que dispone el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2003 en vigor desde 22-02-2003