Articulo 15 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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Articulo 15 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

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Artículo 15. Vigilancia municipal.

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1. La Vigilancia municipal tiene por finalidad facilitar la información necesaria para determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores. Se realizará mediante la inspección de la administración local tanto en los edificios prioritarios como no prioritarios, mediante el control en grifo, y se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en los anexos II, III y VI.

2. En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo III, parte A, se tomará una muestra en el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general para determinar si el incumplimiento es debido a la instalación interior o a la red de distribución, en cuyo caso la administración local obligará al titular del edificio o local con actividad pública o comercial a su reparación o sustitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023