Artículo 15 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 15. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

Ver Indice
»

Artículo 15. Participación en el ámbito de los centros, servicios y programas de atención primaria.

Vigente

1. El derecho de participación de las personas usuarias de servicios sociales de atención primaria de carácter básico y de carácter específico se hará efectivo desde el momento de su acceso al SPVSS. Se le asignará una persona profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades de la zona básica de servicios sociales, así como de las medidas o prestaciones posibles, según la valoración técnica del equipo de profesionales que atienda su situación.

2. Todos los programas de servicios sociales dispondrán de normas de funcionamiento y todos los centros de servicios sociales deberán disponer de un reglamento de régimen interno, en los que se establezcan los mecanismos para que las personas usuarias, sus familias o representantes legales y las personas profesionales puedan participar en la organización, programación y desarrollo de sus actividades, conforme a lo que establezca la correspondiente orden de la conselleria competente por razón de la materia.