Artículo 15. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
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»Artículo 15. Tipos de logo.
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1. La venta a través de canales alternativos se identificará mediante un logotipo general, aplicable a la venta de pequeñas producciones locales de origen primario o transformado incluidas en el anexo de este decreto.
2. Por resolución de la Dirección General con atribuciones en materia de cadena alimentaria se establecerá y regulará el distintivo de venta por canales alternativos.
3. En todo caso, el diseño y contenido del logotipo atendrá a lo estipulado en la legislación nacional y europea vigente en cada momento, pudiéndose modificar para adaptarse a la misma.

