Artículo 15DECRETO 12/20...de febrero

Artículo 15.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero

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Artículo 15. - Secretaría Técnica.

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1.- El personal técnico de la dirección competente en materia de desarrollo rural de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi constituye la Secretaría Técnica. Esta Secretaría Técnica contará con el apoyo del servicio Lurralde de la Fundación Hazi y estará formada por los medios humanos y materiales existentes en el departamento.

2.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las designaciones de las personas vocales y las revocaciones de las mismas, realizar notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escrito o gestión.

b) Velar por la designación de las vocalías del Espacio Plenario y las personas que les sustituyan.

c) Proponer al Espacio Plenario la constitución de Comisiones de Trabajo, determinando su duración, composición y funciones.

d) Realizar las labores de análisis y evaluación de las solicitudes recibidas para formar parte de la Red Vasca de Desarrollo Rural y elevar al Espacio Plenario una propuesta para su aprobación.

e) Canalizar las propuestas, acuerdos o recomendaciones de la Red que se adopten en el Espacio Plenario a las administraciones públicas competentes a petición de la persona que ejerza la presidencia.

f) Promover grupos de trabajo que aborden cuestiones de interés de la Red que respondan al plan de actuación aprobado para cada ejercicio.

g) Dinamizar y dar impulso a la Red Vasca de Desarrollo Rural proponiendo el desarrollo de proyectos y actuaciones de desarrollo rural.

h) Realizar estudios e informes.

i) Proponer a la presidencia, la participación de personas, entidades y agentes expertas en el ámbito del desarrollo rural en el Espacio Plenario.

j) Cuantas otras funciones sean inherentes a la función de la Secretaría Técnica.