Artículo 15DECRETO 13/20...de febrero

Artículo 15.DECRETO 13/2026, de 10 de febrero

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Artículo 15. Procedimiento de reintegro.

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1.- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución motivada de la directora o director competente en materia de servicios sociales, en la que se expresarán las causas que lo fundamenten y se concederá a la persona interesada un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

2.- Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo otorgado sin su presentación, y sin perjuicio de la realización de los actos de instrucción que resulten procedentes conforme a los artículos 75 y siguientes de la Ley 39/2015, se dictará la correspondiente resolución que ponga fin al procedimiento.

3.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda iniciarse un nuevo procedimiento si persisten las circunstancias que lo motivaron.

4.- Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento o la falta de los requisitos exigidos, declarará:

a) La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y

b) La obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución, considerándose dicho período como plazo voluntario de pago.

5.- La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente en materia de hacienda y finanzas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de que se proceda a su exacción por la vía de apremio, conforme a la normativa vigente.