Artículo 15 DECRETO 19/2...5 de marzo

Artículo 15. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo

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Artículo 15. Efectos de la inscripción.

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1. Los titulares de las explotaciones agrarias quedarán dispensados de presentar, en cualquier procedimiento seguido ante la Consejería competente en materia agraria, la documentación acreditativa acerca de los datos que consten inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a dichos datos.

2. La inscripción en el Registro, o la comunicación o solicitud en tal sentido siempre que esté completa, será requisito necesario para acceder a los beneficios y a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en apoyo al sector agrario con cargo a sus Presupuestos.

3. La Consejería competente en materia agraria, a petición del interesado, emitirá, con carácter gratuito, certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro.

4. La inscripción en el Registro mantendrá su vigencia mientras no se proceda a su cancelación o baja, sin perjuicio de las modificaciones que procedan.