Artículo 15 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 15. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 15. Determinación de los recursos y el patrimonio.

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1.- Para la determinación de los recursos mensuales de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de convivencia, será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título III del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, de Renta de Garantía de Ingresos, con las salvedades previstas en el presente artículo.

2.- Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, quedarán excluidos del cómputo de los recursos disponibles determinados porcentajes de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena correspondiente a la persona solicitante o a otras personas miembros de su unidad de convivencia. La determinación de los porcentajes de ingresos a excluir del cómputo en concepto de estímulo al empleo atenderá a los criterios que se estipulan en la Decreto 189/2025, de 7 de octubre, de los estímulos al empleo de aplicación a las personas beneficiarias de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social.

3.- Se computarán como ingreso los rendimientos procedentes del resto de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, tanto de la renta de garantía de ingresos como de la prestación complementaria de vivienda, y de la prestación económica de vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda y las ayudas previstas en la Orden de 26 de abril de 2022, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun, y con otras ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social siempre que sean compatibles con las ayudas de emergencia social, y su resultado afecte a la cuantía de ayudas de emergencia social que le pudiera corresponder.

4.- Una vez determinados los recursos mensuales de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, la determinación de los recursos anuales, o para el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, se fijará multiplicando los recursos mensuales por el número de meses a los que se asocien los mencionados gastos.