Artículo 15. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
Artículo 15. Superficie, distribución y capacidad
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1. En los establecimientos la zona de acampada no podrá superar el setenta y cinco por ciento de la superficie del establecimiento. El restante veinticinco por ciento se destinará a viales interiores, aparcamiento, zonas verdes, zonas deportivas y otros servicios de uso común.
2. Se reservará al menos un siete por ciento de la superficie total del establecimiento para su destino a las zonas verdes.
3. La superficie destinada a zona de acampada estará dividida en parcelas delimitadas mediante hitos o marcas, separaciones vegetales o cualquier otro medio adecuado, dejando opcionalmente sin parcelar hasta un quince por ciento del total de la zona de acampada con el único fin de ubicar pequeñas tiendas de campaña.
4. El firme de las parcelas deberá estar aplanado o compactado, con el correspondiente drenaje.
5. La capacidad máxima de alojamiento del establecimiento estará determinada por la suma de las siguientes características:
a) En la parte parcelada a razón de un promedio de cuatro personas por parcela.
b) En las unidades fijas de alojamiento se contabilizará la capacidad que tengan en función de sus características.
c) En la parte no parcelada, si la hubiera, se le aplicará el índice de capacidad que por metro cuadrado resulte de la parte parcelada.
