Artículo 15. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 15. Sistema de prevención y protección contra incendios.
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Copiloto jurídico
1. Todos los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas deberán contar con las medidas de seguridad contra incendios establecidas en el Proyecto de ejecución, lo que se acreditará mediante certificado de técnico competente en la materia. Las medidas a adoptar serán las previstas en la Norma Básica de Autoprotección de establecimientos dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, o norma que la sustituya, así como las normas de protección civil vigentes reguladoras de las emergencias por incendios forestales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas mencionadas, se adoptarán las siguientes medidas:
- Extintores de polvo antibrasa de 6 kilogramos de capacidad, en número de uno por cada 20 parcelas, ubicados en sitios visibles y de fácil acceso. Igualmente contarán con bocas de incendio, conforme a lo exigido en la normativa que resulte de aplicación.
- Luces de emergencia en todos los lugares de uso común.
- En todo momento, se asegurará el mantenimiento actualizado de los instrumentos de prevención.
2. En la recepción de campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas, en su caso, y de forma bien visible, se colocará un plano del terreno en el cual se habrán señalado los lugares donde se encuentran los extintores y las salidas, acompañado del siguiente aviso escrito en castellano, francés, inglés y alemán: "Situación de los extintores en caso de incendio".
3. En los campamentos de turismo situados en zonas boscosas o monte bajo se instalarán bandas de protección contra el fuego consistentes en franjas longitudinales con la anchura mínima establecida en las normas de protección civil reguladora de las emergencias por incendios forestales y, en todo caso, nunca inferior a tres metros.
De tolerar el reglamento de régimen interior del campamento de turismo el encendido de fogatas, deberá limitarse una zona para éstas, especificando distancias mínimas a las parcelas de acampada.
4. Los trabajos que deban realizarse y que puedan suponer riesgos de incendio, en especial el trasvase de materiales inflamables y soldaduras, deberán realizarse con autorización por escrito de la dirección del establecimiento, que establecerá las medidas de precaución.
5. El personal de los campamentos de turismo y de las áreas de servicio para autocaravanas deberá conocer el uso y haber utilizado los extintores, realizando al menos una vez al año ejercicios prácticos de extinción de incendios.
6. La Inspección de Turismo verificará que los elementos dispuestos para el cumplimiento de las medidas de seguridad, las luminarias de señalización y emergencia y la señalización de los recorridos para la evacuación y salida de emergencia se encuentren siempre en perfecto estado.
