Artículo 15DECRETO 5/202...de febrero

Artículo 15.DECRETO 5/2026, de 12 de febrero

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Artículo 15. Competencia para imponer sanciones.

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1. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios corresponde a los siguientes órganos:

a) Para las infracciones muy graves, la persona titular del centro directivo con competencias en materia de energía.
b) Para las infracciones graves y leves, la persona titular de la Jefatura del Servicio Territorial competente dentro de su ámbito territorial, con competencias en materia de energía.
2. La competencia para imponer sanciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios corresponde al departamento con competencias en materia de consumo, de conformidad con su normativa reguladora.