Artículo 15 DECRETO 67/2...adicciones

Artículo 15. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones

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Artículo 15. Medidas cautelares.

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1. Cuando se aprecie razonablemente la existencia de riesgo grave para las personas atendidas o profesionales de los centros, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o en caso de incumplimiento grave de la normativa vigente, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de adicciones, mediante la resolución motivada, podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar la salud y seguridad de aquellos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2. Las medidas adoptadas serán proporcionadas a la finalidad perseguida y situación que la motiva, y su duración, que será fijada en la resolución que la adopte, no excederá de la que exija la situación que las justificó.