Artículo 15. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
Artículo 15. Incidencias en los cursos.
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1. La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del ayuntamiento, debiendo la persona interesada incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
2. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable a la persona aspirante, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
3. Si durante la celebración de los cursos en los que proceda la aplicación del Anexo IV del presente decreto, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local determinase que algún alumno o alumna no reúne las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional se producirá, tras la tramitación del oportuno expediente, la baja en el curso. Asimismo, causará baja el alumno o alumna que supere el porcentaje de absentismo máximo previsto para cada curso. En ambos casos se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
4. Cuando el alumno o alumna no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso- oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
5. En los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo, así como en la exclusión de una persona del proceso selectivo en los términos previstos en el artículo 11.2, el órgano de selección podrá proponer al respectivo ayuntamiento el nombramiento de personal funcionario en prácticas de la siguiente persona en orden de prelación de las aprobadas en el proceso selectivo.
