Artículo 15. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 15. Condiciones de la embolada.
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1. La distancia mínima entre el punto del ángulo que forman los herrajes de embolar o el punto central de la curva de éstos deberá tener una distancia mínima respecto al platillo de 15 centímetros.
2. Las dimensiones de los pinchos de las argollas de sujeción al cuerno no serán superiores a 3 milímetros a los efectos de evitar daños en aquél.
3. La cuerda de sujeción de la res a embolar tendrá un grosor mínimo de 2,4 centímetros debiendo estar, asimismo, en buen estado de uso. En todo caso, estará fabricada por materiales que eviten abrasiones o laceraciones en la piel del animal adoptándose medidas tales como fundas o cubiertas a efectos de garantizar su protección.
4. El recinto o recorrido del festejo deberá permanecer cerrado cuando se esté procediendo a la embolada de la res.
5. El organizador o promotor del festejo o el propietario del pilón de embolar es responsable de su montaje. A estos efectos verificará su solidez, resistencia, buen estado de los materiales y firmeza en el anclaje. De todo ello se informará al director del festejo y a las cuadrillas de emboladores. Esta regla se aplicará asimismo al cajón de embolar.
