Artículo 15 Decreto fora...dustriales

Artículo 15. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales

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Artículo 15. Incendios.

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1. Deberá disponerse del caudal y presión de agua necesarios para la extinción de incendios, en función del riesgo generado, debiendo instalarse, cuando sea necesario, un depósito de almacenamiento y equipo de bombeo adecuados.

2. Deberá dejarse un paso de 5 metros de ancho alrededor de los edificios e instalaciones y que sea accesible desde el exterior por los vehículos del Servicio de Bomberos. Este paso deberá mantenerse libre de obstáculos no pudiendo ocuparse por aparcamientos ni destinarse a espacio de almacenaje. No será preceptivo que este paso de seguridad circunde totalmente la edificación cuando por su situación y diseño permita suficientemente la accesibilidad y actuación de los servicios de extinción.