Artículo 15. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña
Artículo 15. Modificación de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalitat de Catalunya.
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1. Se modifica el título y los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley y los actuales apartados 2 y 3 que pasan a ser los apartados 3 y 4, que quedan redactados de la manera siguiente:
"Artículo 2
Misión y funciones"
"2.1. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI) es el ente responsable de impulsar, proveer y gestionar, de manera centralizada, los servicios y las soluciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración de la Generalitat y de su sector público, en el marco de la estrategia corporativa aprobada por el Gobierno de la Generalitat."
"2.2. En el marco de la misión definida en el apartado anterior, corresponden al CTTI las funciones siguientes:
a) Planificar técnicamente y establecer las directrices relativas a la gestión y explotación de los servicios y sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat, de acuerdo con las atribuciones que le reconoce el Estatuto de autonomía y con la normativa estatal, catalana y europea aplicable.
b) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución de los sistemas y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones necesarios para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalitat y de su sector público, impulsando soluciones transversales y garantizando la coherencia con la estrategia corporativa.
c) Proveer, de manera centralizada, los bienes, servicios y soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones, integrar los servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Administración y del sector público, y dar respuesta a las necesidades específicas de los departamentos y entes públicos. Esta provisión tendría que avanzar progresivamente hacia una mayor autonomía, fijando un objetivo de reducción en la dependencia de proveedores, así como de recuperación de capacidad interna (in-house) en los ámbitos recogidos en las letras anteriores.
d) Impulsar y dar apoyo a los procesos de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público, mediante la planificación, el desarrollo y la implementación de las actuaciones necesarias para la incorporación y el despliegue de tecnologías emergentes y disruptivas que aporten valor diferencial, en el marco de la estrategia corporativa y de los planes de transformación digital aprobados por el Gobierno.
e) Prestar asesoramiento técnico en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y promover la formación, la capacitación y la difusión de conocimiento, mediante la organización de actividades formativas y de otras iniciativas dirigidas tanto al personal técnico de la Administración de la Generalitat y de su sector público como, si procede, a actores del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con la finalidad de fomentar la colaboración con el ecosistema tecnológico y poner en valor el conocimiento adquirido.
f) Ejercer cualquier otra función relacionada con la gobernanza, la innovación y el despliegue de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la transformación digital que le sea atribuida por el Gobierno de la Generalitat."
2. Se añade un apartado 4 al artículo 3 de la Ley, con el texto siguiente:
"4. Los servicios TIC que el CTTI presta a la Generalitat de Catalunya tienen la consideración de esenciales y son básicos para su funcionamiento y para la consecución de sus objetivos, en consecuencia, se corresponden a servicios públicos de interés general y esencial de satisfacción inaplazable para el correcto funcionamiento de la Administración de la Generalitat y su sector público."
3. Se modifica la disposición adicional segunda de Ley, que queda redactada de la manera siguiente:
"Disposición adicional segunda
1. Se declaran de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, las infraestructuras de las redes públicas de comunicaciones electrónicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la Generalitat de Catalunya, incluyendo los bienes y derechos imprescindibles para su instalación, mantenimiento, despliegue y explotación.
2. Para el reconocimiento concreto de utilidad pública, que en todo caso puerta implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, los expedientes se deben someter previamente a información pública, por un plazo de quince días, y se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el boletín oficial de la provincia correspondiente y en un diario de gran difusión, con la lista completa de los bienes y los derechos afectados y de sus titulares. Una vez cumplidos estos trámites, el Gobierno de la Generalitat tiene que acordar, para cada caso específico, la declaración de utilidad pública y, si procede, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados.
3. Se reconoce al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que se lleven a cabo para la instalación, mantenimiento, despliegue y explotación de las infraestructuras de las redes públicas de comunicaciones electrónicas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de la Generalitat de Catalunya."
