Artículo 15. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Artículo 15. Modificación de las resoluciones de concesión.
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1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto ley, podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente Resolución de concesión.
2. La Resolución de modificación de la concesión de la ayuda deberá dictarse por el órgano concedente en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
