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Articulo 15 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.

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Artículo 15. Control por la Administración de las actividades sujetas a la presentación de declaración responsable o de comunicación previa.

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1. La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa faculta a la correspondiente administración pública para comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos, por cualquier medio admitido en derecho. A tal efecto, las administraciones públicas impulsarán la función inspectora de los órganos competentes, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados y de instar, si procede, el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. La falsedad, inexactitud u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración Pública competente de la declaración responsable o comunicación previa, implicará, desde el momento en que se conozca, la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. La resolución de la administración pública que declare las circunstancias aludidas en el apartado anterior podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica y física al estado que tenía en el momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello en los términos que se prevean, en su caso, en las normas que resulten de aplicación.

4. En cualquier caso, la presentación de una declaración responsable cuyos datos se comprueben falsos o inexactos, comportarán, previo expediente con audiencia de la persona interesada, el no poder iniciar otra actividad con el mismo objeto durante al menos un año.