Articulo 15 DECRETO118/20...deslocales

Articulo 15 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.

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Artículo 15. Aplicación y pago de las subvenciones.

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1. Las entidades beneficiarias percibirán, en concepto de anticipo, el 100 por 100 de la cantidad que se subvenciona.

2. Para el cobro de la subvención y en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución concesoria, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto para el que fue concedida.

a) Originales o copias compulsadas de los respectivos contratos de trabajo suscritos entre los AEDL y la entidad beneficiaria.

b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social de los agentes contratados.

Asimismo obrarán en el expediente acta de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 8.2, copia de la oferta de empleo tramitada para selección del AEDL, así como del acta de selección a las que se refieren respectivamente los números 3 y 4 del artículo 8.

3. Recibida la documentación en forma, el Instituto Aragonés de Empleo, dentro del plazo de los dos meses siguientes a dicha recepción, transferirá a la entidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a un año.